Articulo 32 Actividad fís... I Balears

Articulo 32 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Competiciones profesionalizadas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competiciones profesionalizadas son aquellas que, sin reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, tienen una organización sólida, vínculos laborales de sus deportistas y/o entrenadores y son susceptibles de una explotación económica razonable que permita diferenciarlas, en su gestión, del resto de competiciones organizadas por una federación deportiva.

2. Específicamente, las personas deportistas que participan de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.

3. Estas competiciones podrán ser organizadas, mediante estructuras específicas, por las federaciones deportivas respectivas o mediante la persona encargada de la organización a la cual se le encomiende en los términos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023