Articulo 32 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 32 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 32 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.-Funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las federaciones deportivas regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres.

2. A tales efectos, las federaciones deportivas desarrollarán los procesos electorales de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por esta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral. Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Los reglamentos electorales deberán prever la existencia de una junta electoral federativa integrada por miembros elegidos específicamente para esta función. Su constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos de cada federación.

3. Las federaciones deportivas aprobarán su estructura territorial propia, ajustándose en lo posible a la organización territorial del Principado de Asturias.

4. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Presentación de la correspondiente solicitud ante la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, acompañando un acta fundacional suscrita ante notario por los promotores, que deberán ser, al menos, tres clubes deportivos de una misma modalidad deportiva.

b) Aprobación de sus estatutos provisionales por la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

c) Autorización de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.