Articulo 32 Actividad fís... de Aragón

Articulo 32 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Centros de tecnificación deportiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el cumplimiento del fin previsto en el artículo anterior se crearán centros de tecnificación deportiva, que podrán incorporarse a la red estatal. Para la gestión y puesta en funcionamiento de estos centros, el Gobierno de Aragón podrá acordar convenios con otras Administraciones públicas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas y universidades.

2. Su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018