Articulo 32 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 32 Aceleración d...de Calidad

Articulo 32 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 32. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

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Uno. Modificación del apartado primero del artículo 6 la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública:

1. Los terrenos agrícolas abandonados, sobre los que no se hayan desarrollado siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas en un plazo de 20 años, siempre que hayan aparecido signos inequívocos de su carácter forestal.

Dos. Modificación del artículo 10 bis de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública resultando el texto que se transcribe a continuación:

Artículo 10 bis. Creaciónde la Unidad de Aceleración de Inversiones.

1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que supongan la generación de quince o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 1.000.000 euros.

En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.

2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.

3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.

Tres. Adición del artículo 10 septies en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, resultando el texto que se transcribe a continuación:

Artículo 10 septies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria.

1. Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Inmobiliaria.

2. Son proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a construir o edificar una infraestructura urbanística de cualquier tipo.

b) Que los proyectos de inversión urbanística supongan la generación de treinta o más puestos de trabajo.

c) Que impliquen la realización de un proyecto de inversión inmobiliaria por importe igual o superior a 3.000.000 ¬.

3. La Subcomisión Técnica de inversiones inmobiliarias estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de las consejerías con competencia en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo, ordenación del territorio y turismo, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.

c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.

d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de urbanismo, correspondiendo el seguimiento e impulso de los proyectos de inversión inmobiliaria objeto de esta subcomisión a un técnico de dicho Departamento.

4. Las funciones de la UNAI Inmobiliaria serán:

a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión inmobiliaria.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

c) Coordinación y colaboración voluntaria con los Municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los instrumentos urbanísticos.

5. La UNAI Inmobiliaria se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión urbanística o inmobiliaria a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.

Cuatro. Adición del artículo 10 octies en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, resultando el texto que se transcribe a continuación.

Artículo 10 octies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística.

1. Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza turística gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Turística.

2. Son proyectos de inversión de naturaleza turística los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a generar una mayor oferta turística, tanto alojativa como de servicios.

b) Que supongan la generación de 15 o más puestos de trabajo.

c) Que impliquen la realización de un proyecto de inversión turística por importe igual o superior a 1.000.000 ¬.

3. La Subcomisión Técnica de inversiones turísticas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de las consejerías con competencia en materia de turismo, empresa, empleo, medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.

c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.

d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de turismo.

4. Las funciones de la UNAI Turística serán:

a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión turística.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

c) Coordinación y colaboración voluntaria con los municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los proyectos turísticos.

5. La UNAI Turística se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión turística a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018