Articulo 32 Accesibilidad universal
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Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público

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Las actividades culturales, de ocio y de deporte, tales como actos públicos, conferencias, cine, teatro, visitas guiadas o competiciones deportivas, deberán prever las condiciones de accesibilidad en la comunicación para que, si procede, las personas con discapacidad sensorial disfruten de estas, las comprendan y participen en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017