Articulo 32 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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Artículo 32. Cuota tributaria.

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1. La cuota tributaria resultará de la aplicación de los tipos expresados en el artículo 33 de esta Ley para cada una de las sustancias contaminantes o características del agua residual industrial, a la base imponible calculada conforme a lo establecido en el artículo 31 de la misma, obteniéndose como suma de los productos de la cantidad contaminante producida por el correspondiente tipo de gravamen.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y para los casos en que además de aguas residuales industriales se generen y viertan por estos sujetos pasivos también aguas residuales domésticas, éstas quedarán a su vez sujetas a la cuota tributaria a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

3. Será aplicable una deducción en la cuota tributaria de hasta el 45% del canon de agua residual industrial a los usos de las empresas que se encuentren en una situación de concurso de acreedores, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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