Articulo 32 Abanderamient...o marítimo

Articulo 32 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 32.

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Cuando un buque cause baja le será retirada la Patente de Navegación de que esté provisto y será remitada a la Dirección General de la Marina Mercante para su anulación.

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  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989