Articulo 32 2023 PGE

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Artículo 32. Otras normas comunes.

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Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2022 no correspondieran a las establecidas con carácter general en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, estos Generales del Estado para el año 2022 y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en la presente ley, continuarán percibiendo en 2023 las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2022, con el incremento previsto en el artículo 19.dos.

Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023