Articulo 319 Reglamento d... Mercantil

Articulo 319 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.

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1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.

2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996