Articulo 319 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
Vigente
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.
2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996