Articulo 319 Administración Local
Artículo 319.
El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:
1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.
2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.
3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
- Modificación realizada (319 (norma 4ª, se suprime)) por LEY FORAL 7/2010, de 6 de abril, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, para su adaptacion a la directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010 - Modificación realizada (319) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Artículo modificado por LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificacion de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra.
(BON de 07-06-2002) en vigor desde 27-06-2002