Articulo 318 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Articulo 318 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 318 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318.- Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación e infravivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en la presente ley podrán eximir del cumplimiento de los deberes de entregas de suelo en zonas con alto grado de degradación e infravivienda en las condiciones previstas en la legislación estatal del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017