Articulo 318 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 318.- Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación e infravivienda.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en la presente ley podrán eximir del cumplimiento de los deberes de entregas de suelo en zonas con alto grado de degradación e infravivienda en las condiciones previstas en la legislación estatal del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017