Articulo 318 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 318 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia podrán solicitar amparo al Consejo General del Poder Judicial en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los jueces y magistrados pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan conculcar la independencia judicial, para que ejercite, si procede, las funciones que le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011