Articulo 318 Régimen específico de tasas

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Artículo 318. Colaboración.

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El capitán o patrón de la embarcación, con la dotación de la misma y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se le comuniquen para la realización de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998