Articulo 318 Procesal militar

Articulo 318 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Practicado, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior, el Auditor Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal.

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

El Auditor Presidente cuidará que los acusados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal, ni a la consideración debida a las personas e instituciones. y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándole la palabra en caso necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989