Articulo 317 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 317.- Actuaciones sobre asentamientos.
Vigente
En las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, el planeamiento urbanístico modulará el cumplimiento de los deberes previstos en esta ley y en la legislación estatal del suelo a fin de conseguir una ordenación adecuada a dicho espacio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017