Articulo 317 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 317. Cancelación parcial.

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Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996