Articulo 317 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 317 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 317.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.

2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011