Articulo 317 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 317.
Vigente
1. Los jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.
2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011