Articulo 317 Agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 317. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones en materia de vías pecuarias y de montes y aprovechamientos forestales se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015