Articulo 317 Agraria
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Artículo 317. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones en materia de vías pecuarias y de montes y aprovechamientos forestales se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015