Articulo 3151 Código trib...e Cataluña

Articulo 3151 Código tributario de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 315-1. Colaboración institucional

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Fiscal de Cataluña presta asistencia técnica a los entes y organismos públicos de la Generalidad responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos.

2. En el ámbito de las funciones establecidas por el artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña puede colaborar con los organismos de otros países que le son homologables y con otras autoridades fiscales.

3. El Consejo Fiscal de Cataluña, cuando su intervención sea expresamente requerida, y de acuerdo con las funciones establecidas por el artículo 311-5, debe cooperar con la Administración local, la Administración de justicia, los órganos del Ministerio Fiscal y la Oficina Antifraude de Cataluña.

4. Todos los organismos e instituciones públicas dependientes de la Generalidad que, directa o indirectamente, gestionan, liquidan o recaudan ingresos de carácter tributario colaboran con el Consejo Fiscal de Catalunya y deben facilitarle cualquier dato o documentación necesaria para desarrollar sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

5. El Consejo Fiscal de Cataluña, de acuerdo con la normativa de aplicación, puede firmar convenios o acordar cualquier fórmula jurídica admitida en derecho para hacer efectiva la colaboración con otras administraciones o con los entes y organismos pertenecientes a las mismas establecida en este artículo, en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017