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Articulo 315 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 315. Deber de conservación y rehabilitación.

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1. El deber de conservación definido en el artículo 144 de la Ley alcanza a los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones ubicadas en cualquier clase de suelo. Para el uso de espacios libres o de dominio público necesarios previsto en dicho artículo se habrá de justificar que no existe alternativa técnicamente viable.

2. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley el contenido normal del deber de conservación sea elevado hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente, se procederá a su ejecución subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de ejecución por sustitución.

3. Los municipios adoptarán medidas que aseguren la realización de las obras de conservación, y la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas que sean precisas y, en su caso, formularán y ejecutarán los instrumentos que las establezcan, así como aquellas que, a iniciativa de los propios particulares incluidos en el ámbito o de una amplia participación de estos, tengan tales objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022