Articulo 315 Régimen específico de tasas

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Artículo 315. Exención de responsabilidad.

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La Dirección General de Costas y Puertos no responderá, en ningún caso, de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998