Articulo 3149 Código trib...e Cataluña

Articulo 3149 Código tributario de Cataluña

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Artículo 314-9. Acceso a la información

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1. El Consejo Fiscal de Cataluña debe garantizar la confidencialidad de las consultas, informes, estudios y dictámenes que elabora y lo requieren, sin perjuicio del derecho de acceso a la información y la documentación de los interesados.

2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y la Comisión Técnica Consultiva están facultadas para acceder a los datos de los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con la cuestión que se somete a su consideración que sean estrictamente necesarios para emitir su pronunciamiento. A tales efectos, los órganos administrativos afectados por las actuaciones tienen la obligación de facilitar la información que soliciten las comisiones.

3. Las consultas, informes, estudios y dictámenes del Consejo Fiscal de Cataluña se hacen públicos, una vez notificados a las personas, entes e instituciones interesadas, previa anonimización de los datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017