Articulo 3147 Código trib...e Cataluña

Articulo 3147 Código tributario de Cataluña

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Artículo 314-7. Actos dictados por los órganos del Consejo Fiscal de Cataluña

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1. Los actos administrativos provenientes de los órganos de gobierno del Consejo Fiscal de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, excepto los actos del presidente, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse recurso potestativo de reposición.

2. Las contestaciones a las quejas y las sugerencias no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no son susceptibles de recurso administrativo o jurisdiccional.

3. El informe vinculante emitido por la Comisión Técnica Consultiva no es susceptible de recurso o reclamación, sin perjuicio de que en los recursos procedentes contra el acto de liquidación se plantee la procedencia de la declaración de conflicto en la aplicación de la norma.

4. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo, que es también el competente para resolverlo.

5. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.

6. Corresponde al director del Consejo garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas directamente relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad del Consejo. Contra las resoluciones dictadas en este ámbito puede interponerse recurso potestativo de reposición, así como la reclamación establecida por la legislación de transparencia y demás recursos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017