Articulo 3142 Código tributario de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 314-2. Presupuesto
Vigente
1. El presupuesto del Consejo Fiscal de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director del Consejo elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. El anteproyecto de presupuesto del Consejo debe someterse al análisis y debate del Pleno antes de ser aprobado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017