Articulo 3141 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 314-1. Recursos económicos
Vigente
Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017