Articulo 3141 Código trib...e Cataluña

Articulo 3141 Código tributario de Cataluña

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Artículo 314-1. Recursos económicos

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Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.

c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017