Articulo 314 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 314.- Modulaciones del deber de entrega y formas alternativas de cumplimiento.
Vigente
El deber de cesión se podrá sustituir por las formas previstas para las actuaciones de dotación en el artículo 54, apartados 4 y 5, salvo que pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017