Articulo 314 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión.
Vigente
Toda modificación de las condiciones de la emisión convenida entre la sociedad y el Sindicato dentro de los límites de su competencia deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996