Articulo 314 Régimen específico de tasas
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»Artículo 314. Requerimiento de los servicios.
Vigente
1. Los servicios se prestarán previa petición del interesado, por escrito, en la que se hará constar los datos necesarios para la prestación del mismo y para la realización de la oportuna liquidación.
2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998