Articulo 314 Régimen específico de tasas

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Artículo 314. Requerimiento de los servicios.

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1. Los servicios se prestarán previa petición del interesado, por escrito, en la que se hará constar los datos necesarios para la prestación del mismo y para la realización de la oportuna liquidación.

2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998