Articulo 314 Agraria
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Artículo 314. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en relación a cada una de las materias reguladas en los Capítulos II a VII del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015