Articulo 314 Agraria
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»Artículo 314. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en relación a cada una de las materias reguladas en los Capítulos II a VII del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015