Articulo 3134 Código trib...e Cataluña

Articulo 3134 Código tributario de Cataluña

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Artículo 313-4. Suplencia

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1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017