Articulo 31310 Código tri...e Cataluña

Articulo 31310 Código tributario de Cataluña

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Artículo 313-10. El director

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1. El director del Consejo Fiscal de Cataluña es nombrado y separado por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública entre funcionarios o personal laboral del grupo A (subgrupo A1) de las administraciones públicas que ocupen o hayan ocupado plazas correspondientes a cuerpos cuyas funciones tengan relación directa con la materia que le es propia, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. El director ocupa el puesto con dedicación exclusiva y tiene categoría de subdirector o subdirectora general.

2. Corresponden al director del Consejo Fiscal de Cataluña las siguientes funciones:

a) Tramitar y ejecutar, si procede, los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Ejercer la dirección ordinaria del Consejo.

c) Organizar y coordinar los servicios y funciones del Consejo.

d) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.

e) Dirigir y coordinar la actuación de las comisiones.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Pleno.

g) Ejecutar el programa anual de actuación del Consejo.

h) Ejercer el mando ordinario del personal, así como la potestad disciplinaria.

i) Actuar como órgano de contratación del Consejo.

j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

k) Velar porque los órganos del Consejo actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.

l) Las que le delegue el presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017