Articulo 313 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 313.- Deberes del adjudicatario de las actuaciones.
Vigente
Las actuaciones sobre el medio urbano de reforma o renovación reguladas en el presente título, cualquiera que sea su promotor y el título por el cual participa en ellas, comportarán los deberes previstos en esta ley y en la legislación estatal de suelo previstas para las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017