Articulo 313 Sistema común del IVA

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Artículo 313

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1. Los Estados miembros aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o antigüedades efectuadas por sujetos pasivos revendedores un régimen especial de imposición del margen de beneficio obtenido por el sujeto pasivo revendedor, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente subsección.

2. Hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402, el régimen previsto en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones que establece el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007