Articulo 313 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato.
Vigente
Deberá igualmente inscribirse el Reglamento del Sindicato válidamente aprobado por la Asamblea de obligacionistas o las modificaciones y adiciones que ésta hubiese introducido en las normas contenidas en la escritura de emisión relativas a la estructura y funcionamiento del Sindicato, así como las ulteriores revisiones de aquellos que la Asamblea acordare.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996