Articulo 3124 Código trib...e Cataluña

Articulo 3124 Código tributario de Cataluña

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Artículo 312-4. Nombramiento de los vocales

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1. Corresponde al Gobierno nombrar y cesar a los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña.

2. A excepción de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3, son designadas por el Gobierno como vocales las siguientes personas:

a) Como vocales por razón del cargo, las que en cada momento tengan la representación institucional de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.

a bis) Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.

b) Como vocales en representación de los asesores fiscales, las que propongan las entidades con representación en el Consejo, previo informe del presidente.