Articulo 3123 Código trib...e Cataluña

Articulo 3123 Código tributario de Cataluña

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Artículo 312-3. El Pleno

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1. El Pleno es el órgano colegiado competente para ejercer las funciones correspondientes al Consejo Fiscal.

2. Integran el Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña:

a) El presidente del Consejo.

b) Seis vocales, designados por el Gobierno, en representación de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.

c) Cuatro vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, que son designados de acuerdo con lo establecido por reglamento.

d) Seis vocales en representación de los colegios profesionales, entidades, asociaciones o colectivos más representativos de los asesores fiscales que ejercen sus funciones en Cataluña, designados por aquellos entes que se establezcan por reglamento.

e) Cuatro vocales, designados por el Parlamento de Cataluña por mayoría de tres quintas partes, entre catedráticos y profesores con dedicación exclusiva al ámbito académico, en función de su valor contrastado en el ámbito de la fiscalidad, tanto en la vertiente jurídica como económica, y que no pueden ser cargos institucionales, electos ni orgánicos en organizaciones políticas.

f) La persona responsable de los planes y programas de prevención y reducción del fraude fiscal de la Agencia Tributaria de Cataluña.

g) Dos vocales en representación de entidades sociales de trayectoria reconocida en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición.

3. Las personas que integran el Pleno del Consejo actúan con plena independencia de criterio en el ejercicio de las funciones que les corresponden.

4. Asisten a las reuniones del Pleno el director y el secretario del Consejo, que actúan con voz pero sin voto.

5. Los miembros del Consejo Fiscal de Cataluña están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido por la normativa general de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017