Articulo 312 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 312. Nombramiento del Comisario.
Vigente
Celebrada la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, deberá inscribirse el acuerdo por el que se confirme en el cargo de Presidente al Comisario o el nombramiento, debidamente aceptado, de la persona que haya de sustituirle. Todo cambio posterior en la titularidad del cargo de Presidente será necesariamente inscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996