Articulo 312 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 312 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 312.

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Comunicada al juez o magistrado la iniciación del procedimiento de rehabilitación, el instructor del expediente podrá recabar cuantos datos e informes estime necesarios para acreditar el cese o la inexistencia de la causa que dio lugar a la separación.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011