Articulo 312 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 312.
Vigente
Comunicada al juez o magistrado la iniciación del procedimiento de rehabilitación, el instructor del expediente podrá recabar cuantos datos e informes estime necesarios para acreditar el cese o la inexistencia de la causa que dio lugar a la separación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011