Articulo 312 Agraria

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Artículo 312. Disposiciones generales sobre el procedimiento electoral.

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1. Las candidaturas presentadas serán publicadas en la web institucional de la consejería con competencias en materia agraria. Igualmente, se publicará la ubicación de las mesas y las localidades que agrupará cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podrán realizar por medios telemáticos.

2. Los datos personales que figuren en el censo sólo podrán ser utilizados por los órganos previstos en esta ley y para los fines del procedimiento electoral que se incorporen a ficheros creados mediante orden de la consejería conforme Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La publicidad se limitará a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitará copia del censo, en soporte informático, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La información estadística será pública.

3. Los plazos establecidos se entenderán siempre referidos a días naturales y en todo lo no expresamente regulado en materia de procedimiento será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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