Articulo 3112 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 3112 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 311-2. Información, difusión y atención turística

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-1 Los Servicios IDAT incluyen:

a) Información turística.

Es la actividad de exponer y poner en conocimiento del visitante la oferta de productos, servicios y recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de referencia del equipamiento o la instalación concreta.

El servicio de información turística incluye la señalización de los recursos turísticos de Cataluña.

Los manuales de señalización turística establecen los parámetros y los criterios técnicos adecuados para esa señalización, que deben respetar los organismos, entidades, entes y administraciones que la promuevan.

Los manuales de señalización turística prevén tres ámbitos:

Urbano.

Rural.

Vial.

El Departamento competente en materia de turismo aprueba los manuales de señalización turística urbana y rural para peatones donde se establecen los parámetros y criterios técnicos básicos para esa señalización. Los organismos, entidades, entes y administraciones que promuevan la señalización turística urbana y rural para peatones deben respetar las indicaciones incluidas en los manuales.

La señalización turística vial se coordina por medio del Grupo de Señalización Territorial y Temática (T&T), que elabora y aprueba los correspondientes manuales donde se fijan los parámetros y criterios técnicos de ese tipo de señalización para las administraciones competentes en esta señalización.

El Manual de señalización turística urbana, el Manual de señalización turística rural y el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña los aprueba la persona responsable del Departamento competente en materia de turismo mediante la correspondiente orden. Estos manuales se pueden consultar en la web del Departamento competente en materia de turismo, así como en sus oficinas, en horario de atención al público.

De conformidad con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, el Grupo de Señalización Territorial y Temática (T&T), creado por la Dirección General de Carreteras junto con otras administraciones, redacta y aprueba el Manual de señalización turística en la red vial, que se publica mediante la correspondiente orden de los consejeros competentes en materia de carreteras y turismo. Este Manual se puede consultar en las páginas web de los departamentos competentes en materia de carreteras y de turismo, así como en las oficinas de estos departamentos, durante el horario de atención al público.

b) Difusión turística.

Es la actividad de interpretar, dar a conocer y comercializar, si procede, los recursos, productos y servicios turísticos concretos adecuados a las características de la persona visitante y de su estancia. La comercialización de productos y servicios debe cumplir las condiciones definidas en la normativa vigente en materia de intermediación turística. En todo caso, se debe garantizar la igualdad de trato y la libre competencia para los agentes que participan en ese sector del mercado.

c) Atención turística.

Es la actividad de satisfacer cualquier necesidad de información, comunicación o servicio de carácter general de la persona visitante, con consideración especial a las relacionadas con la itinerancia y las relativas al acceso a servicios públicos, seguridad ciudadana, movilidad o derechos de las personas consumidoras.

-2 Los Servicios IDAT integran, asimismo, la función de dinamización del tejido turístico del territorio, de acuerdo con los parámetros y criterios definidos en el presente Decreto.

En el marco de los Servicios IDAT, la función mencionada consiste en relacionar y coordinar la oferta de empresas y establecimientos turísticos existente en el ámbito territorial o temático de referencia, así como facilitar y potenciar la distribución y prestación de los productos y servicios de interés turístico, basándose en la optimización de sinergias.

Las características técnicas del distintivo de las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña se publican en la web del Departamento competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020