Articulo 311 Procesal militar
Artículo 311.
Las pruebas se practicarán por el orden siguiente, salvo que por motivos justificados sea alterado por el Auditor Presidente, oídas las partes y los demás miembros del Tribunal:
1.º Interrogatorio del procesado.
2.º Examen de documentos, públicos o privados, unidos al sumario o de otros nuevos que se presenten o designen.
3.º Medios de audiovisión consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, fotografias, microfilmes, grabaciones sonoras o visuales y otros medios de visión, exhibición o audición que puedan ser reproducidos.
4.º Reconocimiento o inspección ocular de lugares y objetos, examen de planos, croquis o fotografías y reconstrucción de los hechos.
5.º Informes periciales que se propongan.
6.º Declaraciones de testigos nuevos y de los que hayan depuesto en el sumario.
7.º Careos de testigos y procesados entre sí, o de aquéllos con éstos.
8.º Cualquier otra prueba que se considere de interés por las partes y fuera admitida por el Tribunal.
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989