Articulo 311 Procesal militar

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Artículo 311.

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Las pruebas se practicarán por el orden siguiente, salvo que por motivos justificados sea alterado por el Auditor Presidente, oídas las partes y los demás miembros del Tribunal:

1.º Interrogatorio del procesado.

2.º Examen de documentos, públicos o privados, unidos al sumario o de otros nuevos que se presenten o designen.

3.º Medios de audiovisión consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, fotografias, microfilmes, grabaciones sonoras o visuales y otros medios de visión, exhibición o audición que puedan ser reproducidos.

4.º Reconocimiento o inspección ocular de lugares y objetos, examen de planos, croquis o fotografías y reconstrucción de los hechos.

5.º Informes periciales que se propongan.

6.º Declaraciones de testigos nuevos y de los que hayan depuesto en el sumario.

7.º Careos de testigos y procesados entre sí, o de aquéllos con éstos.

8.º Cualquier otra prueba que se considere de interés por las partes y fuera admitida por el Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989