Articulo 311 Agraria
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Artículo 311. Escrutinio.

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El escrutinio en las mesas del procedimiento electoral se llevará a cabo una vez terminada la votación presencial de los miembros de la Mesa y los interventores mediante el siguiente procedimiento:

a) La Junta Provincial entregará los votos recibidos por correo al presidente de la Mesa, que procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una, que el elector se halla inscrito en el censo y que no ha votado de forma presencial, en cuyo caso se anulará el voto por correo, anotándose todas estas circunstancias en acta.

b) Se abrirá cada urna y comenzará el escrutinio público, extrayendo una a una las papeletas y leyendo en alta voz el nombre de las candidaturas votadas. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta a los vocales e interventores una vez leída y preguntará si hay alguna observación o reclamación, resolviéndolas por mayoría, si las hubiera.

c) Hecho el recuento de votos, se confrontará el número total de papeletas con el de votantes contados, se anotarán en acta los resultados, todas las incidencias y las reclamaciones sobre el escrutinio, si las hubiera.

d) Finalizadas estas operaciones, el presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de personas censadas, el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Las papeletas se destruirán en presencia de los asistentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta.

e) El presidente de la Mesa y todos los miembros firmarán el acta de la sesión que junto al acta de constitución se introducirá en un sobre con la documentación que proceda, siendo firmado por el presidente y los interventores. Esta documentación se entregará a continuación al responsable de la Junta Provincial, que la trasladará a la Comisión Central.

f) El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Comisión Central, que dictará resolución con los resultados provisionales. Los representantes disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones, que sólo podrán referirse a lo recogido en las actas de constitución y sesión de las mesas. La Comisión Central resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días y proclamará los resultados definitivos, expresando el número total de votos obtenidos por cada candidatura y el porcentaje de representatividad.

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