Articulo 310 Sistema común del IVA

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Artículo 310

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Las cuotas del IVA que otros sujetos pasivos repercutan a la agencia de viajes por las operaciones enunciadas en el artículo 307, que redunden en beneficio directo del viajero, no serán deducibles ni reembolsables en ningún Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007