Articulo 310 Reglamento d... Mercantil

Articulo 310 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión.

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1. La inscripción de la emisión de obligaciones se practicará en la hoja abierta o que a tal efecto se abra a la entidad emisora en el Registro Mercantil, en la que se expresarán las siguientes circunstancias:

1.ª La denominación de la entidad, el capital social desembolsado o la cifra de valoración de sus bienes, y, en su caso, el importe de las reservas que figuran en el último balance aprobado y de las cuentas de regularización y actualización de balances aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2.ª El importe total de la emisión y la serie o series de los valores que deban lanzarse al mercado, indicando si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

3.ª Las condiciones de la emisión, la fecha en que deba abrirse la suscripción y el plazo para su realización.

4.ª El valor nominal, así como los intereses, vencimientos y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.

5.ª Las garantías de la emisión, con indicación de sus datos identificadores y, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados.

6.ª La constitución del Sindicato de obligacionistas, sus características y normas de funcionamiento, así como la indicación de su primer Presidente.

7.ª Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la sociedad y el Sindicato.

2. Si las obligaciones fueran convertibles en acciones, en la inscripción se consignarán las bases y modalidades de la conversión.

3. Cuando la entidad emisora no fuese sociedad anónima y no hubiere constituido al tiempo de la emisión el Sindicato de obligacionistas, las circunstancias 6.ª y 7.ª del apartado 1 se harán constar en inscripción separada mediante cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996