Articulo 310 Régimen específico de tasas

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Artículo 310. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los elementos, maquinaria y servicios que constituyen la instalación portuaria.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998