Articulo 310 Procesal militar
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»Artículo 310.
Vigente
En el acto de la vista se practicarán, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas las pruebas que, propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales o en el acto de la vista, hubiesen sido declaradas pertinentes por el Tribunal, salvo aquellas que se hubiesen celebrado con anterioridad por no ser posible su práctica en el acto de la vista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989