Articulo 310 Agraria
Articulo 310 Agraria

Articulo 310 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 310. Organizaciones profesionales agrarias candidatas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que se presenten al procedimiento electoral deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplir los requisitos del artículo 5, apartado 6.

Las mismas aportarán, con la candidatura, la inscripción en el registro público competente, los estatutos de la organización, los acuerdos de integración de coalición en su caso con otras organizaciones profesionales agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo electrónico.

2. Las organizaciones profesionales agrarias que deseen concurrir a este procedimiento electoral deberán presentar sus candidaturas en el plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central notificará a las candidaturas la admisión o inadmisión en el procedimiento electoral. Los representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la Comisión Central en el plazo de siete días desde que reciban la notificación. Dicho recurso será resuelto y notificado en el plazo de siete días.

3. La publicación de las candidaturas admitidas se verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del proceso electoral establecido en la orden de convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la web institucional de la consejería competente en materia agraria, con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que procedan.

Modificaciones