Articulo 31 Vivienda de La Rioja

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Artículo 31. Sistema arbitral.

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1. La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.

2. La Administración establecerá reglamentariamente los beneficios que considere oportunos para los promotores que se adhieran de forma genérica y sin restricciones al sistema arbitral legalmente aplicable.

La Administración fomentará el uso del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007