Articulo 31 Vivienda protegida
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»Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir a los usuarios por cualquier título de las viviendas de su propiedad, la formalización a su cargo de una póliza de seguro que cubra los desperfectos a la vivienda y a sus anejos, y los daños por lesiones y deterioros que se puedan ocasionar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014