Articulo 31 Vivienda de I Balears
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Artículo 31. Actuaciones preventivas

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Las administraciones competentes impulsarán políticas orientadas a erradicar las situaciones de sobreocupación y de infravivienda, y a potenciar la incorporación en el mercado de las viviendas desocupadas.

En relación con los expedientes resultantes de las inspecciones de viviendas donde se detecte la necesidad de intervención de los respectivos servicios sociales locales, deberá informarse a los mismos y podrán contar con el adecuado informe de los servicios sociales del IBAVI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018